DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido por el art. 196.I de la CPE, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, abarca tres ámbitos de acción, a saber: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control del ejercicio del poder público o control competencial; y, 3) La tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, del art. 202 de la CPE, se establece que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.

Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas (ETA), como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE), lo que ha dado lugar a la creación de las ETA, las que por mandato constitucional, se organizan y funcionan sobre la base de normas previstas por la propia Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y sus respectivos estatutos autonómicos o cartas orgánicas.

INCOMPATIBILIDAD de la frase “norma fundamental” del Preámbulo, los arts. 1, 3, 6.I, 8.2, 9.I en la frase “se reconoce y acepta”; 10.II, 15.III.1.2 y 3 y IV; 16, 18, 19.1 términos “y fundamental”, 20.I términos “máxima” “y normativa”; 23.14 término “fundamental”, numeral 16; 27.23, 30.I.2, 48.I, 53, 55.II, 59, 65 en la frase “El gobierno autónomo municipal de Sorata en coordinación con el gobierno central, garantizan el derecho a la salud con la implementación de políticas”. “El gobierno autónomo municipal de Sorata en coordinación con el gobierno central, garantizan el derecho a la salud con la implementación de políticas”; 66, 75, 76.3, 81, 82, 83 y 84 disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado.