DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 30.I.2.

Al no estar comprendida, la administración de justicia, a las autonomías municipales, estas carecen de competencias para el ejercicio de administración de justicia, ya que no existe sustento constitucional para ello; sin embargo, ello no significa que las comunidades indígena originaria campesinas, sean restringidos en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, pues las mismas tienen todo el derecho de ejercer su justicia conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las convenciones internacionales, por lo que el art. 30.I.2. es incompatible con la Norma Suprema