DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

no habla de suspensión temporal

Al respecto la SCP 2055/2012, estableció la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, señalando que: “La norma constitucional también habla de suspensión definitiva en base a una sentencia ejecutoriada, no habla de suspensión temporal que conforme a la definición citada es la ‘Interrupción de forma temporal del ejercicio de su cargo de autoridades electas producto de una acusación formal emitida en su contra  por un fiscal’, misma que no se encuentra inserta en el art. 28 de la CPE, en consecuencia no existe en la Constitución que rige a los bolivianos tal suspensión temporal en base  a una acusación formal, sino suspensión definitiva como producto de una sentencia ejecutoriada.