DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

En los arts. 82, 83 y 84

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Conforme a la norma constitucional citada, las competencias concurrentes y compartidas, su legislación inicial y/o básica le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que deberá establecer las normas legales para el ejercicio de las referidas competencias, por lo cual las competencias compartidas y concurrentes en un primer momento deben ser legisladas por las autoridades del nivel central y solo sobre la base de dicha legislación las ETA, pueden ejercer sus potestades reglamentaria, ejecutiva o en su caso si corresponde legislativa de desarrollo, por lo que el ejercicio de las referidas competencias depende de la voluntad del legislador del Estado central, por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular dichas competencias