DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
Conforme señala el art. 1 de la CPE, “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. De acuerdo a esta definición, el modelo de Estado se constituye en un nuevo proyecto que parte del reconocimiento de nuestros pueblos milenarios y, en ese marco, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
En esa línea nuestra Constitución Política del Estado, tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales.
El carácter plurinacional comunitario del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, donde los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como comunidades históricas pre coloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada y como pueblos con poder político para definir sus destinos.
Entonces, la comprensión monista de la institucionalidad del Estado y de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de nuestro nuevo orden constitucional, basado en la concepción de los pueblos de Abia Yala, dando lugar a la apertura de una nueva comprensión de los mismos desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento de las comunidades milenarias, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad y de su esencia como gobierno local, donde sus habitantes, especialmente en el área rural, mantienen la forma de organización comunitaria; de tal manera que sus aspiraciones se engranen para alcanzar el vivir bien.
En esa línea Reinaga, citando a Carnero, sostiene que los Inkas y los Mayas, así como las civilizaciones amerindias, nos dejaron “…la célula vital de su organización política y administrativa: La COMUNIDAD, que era la unidad básica social y en donde nadie era propietario individual de tierras porque estas pertenecían a la colectividad. Lograron - los Inkas- alcanzar el Estado Ético, gobernado sólo por leyes morales al amparo del consejo de los ancianos. Sus habitantes se guiaban por un tríptico moral: no mentirás, no robarás, no serás ocioso; y sabían que las cosas de la tierra eran de todos y para todos, tal como el aire y el sol. Vivieron en un mundo feliz y sus descendientes - nuestros indios de hoy - son la más grande reserva moral del mundo del mañana”.
En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro Estado Plurinacional Comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria que, fundamentalmente en el área rural, mantiene sus instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, siendo una expresión de estas últimas, sus formas propias de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos, es ejercida en sincretismo con las instituciones provenientes de la democracia representativa.
Es bajo el marco del Estado Plurinacional Comunitario, entonces que debe darse la construcción de autonomías en su diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo para materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta