DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Hitos históricos
Sorata es un municipio del área rural de La Paz, se establece que los habitantes de este municipio son mayoritariamente indígenas, aymaras descendientes de la nación “qullana suyu”, la reunión comunitaria, consultado sobre cuál la población actual, decidió remitirse al Censo de Población y Vivienda del 2012, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que reporta una población de 23 016 habitantes para el municipio de Sorata.
Según la referida reunión comunitaria la identidad está vinculada al territorio y a la actividad que realizan en la misma región. En este sentido, por ejemplo, los habitantes (85%) se autoidentifican como aymaras y el otro 15%, son mestizos o personas no auto identificadas; a la vez se hace referencia al territorio como “originario y milenario”; de modo que Sorata, como todos, es un territorio ancestral de dominio originario y milenario, inclusive antes de los Inkas. De ello se extrae que lo “originario” está vinculado al sistema ayllu, y lo milenario a una civilización de Abia Yala, la reunión comunitaria, concluyó lo siguiente al respecto:
La época inkaica, podemos sintetizar que el municipio de Sorata, fue parte de los territorios de los inkas. Así confirma la siguiente aseveración: “Huancané, no era Huancané, era Atawallpani. Creo que este es un avance de los inkas, tenemos ruinas ancestrales, como con el nombre del inka laqaya (es todo un pueblo), esta arruinado ya” .
Sorata, durante la colonia y la república, fue parte de las haciendas. Estaba ocupado, la gran parte de este territorio, por los españoles y luego por los criollos y mestizos, ya que muchos españoles había ocupado mediante mecanismos de la violencia, las tierras de los indígenas; y además, habían cambiado los nombres de las comunidades, en muchos casos por otro nombre y en otros por mala pronunciación en aymara.
Según la citada reunión comunitaria, en el nuevo texto constitucional, establecen los derechos de los pueblos indígenas, y la determinación de quienes son precoloniales y quiénes no, las NPIOC, se encuentran en la fase de reconfiguración ancestral, restituyendo sus instituciones, sabidurías y cosmovisiones. Por tanto, las comunidades que conforman el municipio, están en el proceso de restitución de su lengua, valores, territorio y otros.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta