DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 20.I del proyecto de Carta Org

El art. 20.I del proyecto de Carta Orgánica, establece: “El órgano legislativo está compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal de acuerdo a ley. Es la máxima instancia deliberativa, legislativa, fiscalizadora y normativa del gobierno autónomo municipal de Sorata”; al respecto el art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; por lo cual los términos “máxima” así como “y normativa” son incompatibles con el art. 283 de la CPE.

Por otro lado debemos referirnos al art. 14 del presente proyecto de la Carta Orgánica de Sorata y a los fundamentos expresados en el análisis de las formas de autogobierno practicadas en dicho municipio. Pues este artículo no resulta coherente con la forma de gobierno del municipio señalado plasmado en el art. 14, ya que no hace referencia a la elección que realizan las comunidades mediante la democracia comunitaria; pues de conformidad a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Declaración Constitucional Plurinacional.