DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Examen de constitucionalidad

En la forma en que se encuentra redactado, el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, no es contrario a la Norma Suprema; sin embargo, se refieren que consensuaron y legitimaron la presente “norma fundamental”; pues dicho término solo se utiliza para hacer referencia a la Constitución Política del Estado, en su calidad de Norma Suprema, también se evidencia que no refleja los principios que sustentan nuestro Estado Plurinacional Comunitario, por lo que se sugiere implementar los valores y principios milenarios, que las mismas comunidades practican, y su respectiva cosmovisión a fin de que sean coherente con su identidad aymara asumida; para que la misma refleje su propio sistema en lo económico, político, jurídico, social y cultural, partiendo de su propia realidad, conforme se advierte en el informe de estudio de campo de la unidad de descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Es importante, esclarecer que este Título que trata de la participación y control social, la carta orgánica municipal por su propia naturaleza esta instituida por las comunidades desde la misma constitución y, exige a sus actores ser coherentes con lo que establece en los arts. 241 y 242 de la CPE; por Consiguiente, el diseño de las políticas del municipio, el seguimiento, así como la evaluación, debe realizarse con la participación de sus representantes (autoridades) de las comunidades, sub centrales, y los distritos respectivamente, y en caso de existencia de formas propias de control en las comunidades deben ser insertados los mismos, ya que son dichas comunidades los actores principales en los diferentes escenarios entre otros en: (CDM, POA, PDM) e incluso en evaluaciones del desarrollo de sus comunidades, como actores sociales que constituyen su municipio, en ese sentido son los principales con interés legítimo de la decisión del destino de su municipio y a través de ello de sus respectivas comunidades; de no existir dicho desarrollo, no se estaría cumpliendo con lo establecido en los arts. 241, 242 y 275 de la CPE, por lo que se sugiere desarrollar de manera clara la diferentes estructuras sociales y su respectiva participación.

Los arts. 45, 46, 47, 49, 50 y 51 son coherentes con la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad; sin embargo, el término “contraloría social” del art. 47 de la Carta Orgánica en análisis, debe ser indefectiblemente corregido conforme se expuso en el art. 37 y ss.-por otro lado el art. 48.I que será seguidamente analizado.

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (arts. 2, 30.II.4 y 14 de la CPE); asimismo, las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), y la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, en franca contradicción a la Norma Suprema no se estableció lo referido a dichos pueblos y/o comunidades a fin de promover sus derechos reconocidos, más aun, cuando de acuerdo al informe de la unidad de descolonización de este Tribunal, el 85% de la población del citado Municipio, se auto identifica como pueblo indígena originario campesino aymara del qullana suyu, pues en base a esa realidad, debió desarrollarse en la presente Carta Orgánica en análisis, el área referido a las políticas de desarrollo de diferentes sectores, ya que en el presente caso la población mayoritaria de acuerdo a la auto identificación de los actores de dicho municipio son los citados pueblos y/o comunidades, por lo que la carta orgánica debió realizarse en base a las aspiraciones de dicho sector y consiguientemente las políticas de dicho municipio debieron haberle dado un rol protagónico en la referida ley base institucional de manera transversal, es decir en todas las áreas, por lo cual se no advierte en este título respecto al citado sector.