DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Examen de constitucionalidad
En la forma en que se encuentra redactado, el Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, no es contrario a la Norma Suprema; sin embargo, se refieren que consensuaron y legitimaron la presente “norma fundamental”; pues dicho término solo se utiliza para hacer referencia a la Constitución Política del Estado, en su calidad de Norma Suprema, también se evidencia que no refleja los principios que sustentan nuestro Estado Plurinacional Comunitario, por lo que se sugiere implementar los valores y principios milenarios, que las mismas comunidades practican, y su respectiva cosmovisión a fin de que sean coherente con su identidad aymara asumida; para que la misma refleje su propio sistema en lo económico, político, jurídico, social y cultural, partiendo de su propia realidad, conforme se advierte en el informe de estudio de campo de la unidad de descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Es importante, esclarecer que este Título que trata de la participación y control social, la carta orgánica municipal por su propia naturaleza esta instituida por las comunidades desde la misma constitución y, exige a sus actores ser coherentes con lo que establece en los arts. 241 y 242 de la CPE; por Consiguiente, el diseño de las políticas del municipio, el seguimiento, así como la evaluación, debe realizarse con la participación de sus representantes (autoridades) de las comunidades, sub centrales, y los distritos respectivamente, y en caso de existencia de formas propias de control en las comunidades deben ser insertados los mismos, ya que son dichas comunidades los actores principales en los diferentes escenarios entre otros en: (CDM, POA, PDM) e incluso en evaluaciones del desarrollo de sus comunidades, como actores sociales que constituyen su municipio, en ese sentido son los principales con interés legítimo de la decisión del destino de su municipio y a través de ello de sus respectivas comunidades; de no existir dicho desarrollo, no se estaría cumpliendo con lo establecido en los arts. 241, 242 y 275 de la CPE, por lo que se sugiere desarrollar de manera clara la diferentes estructuras sociales y su respectiva participación.
Los arts. 45, 46, 47, 49, 50 y 51 son coherentes con la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad; sin embargo, el término “contraloría social” del art. 47 de la Carta Orgánica en análisis, debe ser indefectiblemente corregido conforme se expuso en el art. 37 y ss.-por otro lado el art. 48.I que será seguidamente analizado.
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (arts. 2, 30.II.4 y 14 de la CPE); asimismo, las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), y la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, en franca contradicción a la Norma Suprema no se estableció lo referido a dichos pueblos y/o comunidades a fin de promover sus derechos reconocidos, más aun, cuando de acuerdo al informe de la unidad de descolonización de este Tribunal, el 85% de la población del citado Municipio, se auto identifica como pueblo indígena originario campesino aymara del qullana suyu, pues en base a esa realidad, debió desarrollarse en la presente Carta Orgánica en análisis, el área referido a las políticas de desarrollo de diferentes sectores, ya que en el presente caso la población mayoritaria de acuerdo a la auto identificación de los actores de dicho municipio son los citados pueblos y/o comunidades, por lo que la carta orgánica debió realizarse en base a las aspiraciones de dicho sector y consiguientemente las políticas de dicho municipio debieron haberle dado un rol protagónico en la referida ley base institucional de manera transversal, es decir en todas las áreas, por lo cual se no advierte en este título respecto al citado sector.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta