DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
El art. 11,
El art. 11, de la Carta Orgánica, determina: “En el municipio de Sorata se protege, garantiza y promueve el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales, la presente Carta Orgánica y las leyes vigentes”.
Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (arts. 2, 30.II.4 y 14 de la CPE) y también en el marco de las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 1, 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), y la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, en plena coherencia con la Norma Suprema estableció la protección y promoción de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos, fundamentalmente sobre este último, ya que los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos tradicionalmente ejercen los derechos desde la lógica comunitaria, más aún, cuando de acuerdo al informe de la unidad de descolonización de este Tribunal, el 85% se auto identifican como aymaras del qullana suyu y el otro 15%, son mestizos o personas no auto identificadas, pues en base a esa realidad, se advierte el ejercicio de los derechos desde el pensamiento milenario de las comunidades de ahí que es plausible que la Carta Orgánica en análisis haya insertado la protección y promoción de todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta