DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 11,

El art. 11, de la Carta Orgánica, determina: “En el municipio de Sorata se protege, garantiza y promueve el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos, establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales, la presente Carta Orgánica y las leyes vigentes”.

Conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígena originario campesinos (arts. 2, 30.II.4 y 14 de la CPE) y también en el marco de las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 1, 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), y la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, en plena coherencia con la Norma Suprema estableció la protección y promoción de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos, fundamentalmente sobre este último, ya que los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos tradicionalmente ejercen los derechos desde la lógica comunitaria, más aún, cuando de acuerdo al informe de la unidad de descolonización de este Tribunal, el 85% se auto identifican como aymaras del qullana suyu y el otro 15%, son mestizos o personas no auto identificadas, pues en base a esa realidad, se advierte el ejercicio de los derechos desde el pensamiento milenario de las comunidades de ahí que es plausible que la Carta Orgánica en análisis haya insertado la protección y promoción de todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.