DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 18

De acuerdo a lo desarrollado, se infiere que es una ley del nivel central del Estado, específicamente la Ley del Régimen Electoral, la llamada a regular cuestiones referentes a la revocatoria y no así las cartas orgánicas, estatutos autonómicos o la legislación subnacional por no existir competencia atribuible a las ETA respecto la revocatoria de mandato, por tanto, se considera que el art. 18 de la Carta Orgánica de Sorata es incompatible con la norma constitucional citada.