DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 14.I

Sin embargo es de relevancia referirnos al art. 14.I titulado “Forma de gobierno”, es relevante aclarar que, cuando la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, instituye el ejercicio de la forma de gobierno mediante la democracia participativa, representativa y comunitaria, esta última debemos entender, en coherencia con la realidad social, las formas de organización y en base a la auto identificación del municipio de Sorata conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, ya que de acuerdo al informe evacuado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal, la reunión comunitaria de los actores principales del citado municipio señalaron lo siguiente: “en nuestra instancia lo último cuando ocurren hechos graves como corrupciones y otros nosotros instalamos Cabildos, ese es nuestra última instancia y está en nuestra carta orgánica aunque no esta tan visibilizado; es decir, como máximo puede ser el Cabildo Seccional y es muy diferente a los ampliados, congresos…”.

Pues la referida afirmación, nos advierte el ejercicio de la democracia directa y la democracia comunitaria instituido en el art. 11 de la CPE, y una diferencia entre la gobernabilidad propia de las NPIOC, que en el marco del ejercicio de la democracia comunitaria y la autodeterminación (autogobierno), ejercen a través de sus instancias propias en las comunidades del municipio, mediante (reuniones comunales, así como también los ampliados y congresos ordinarios) en las que se toman determinaciones a través de las resoluciones y votos resolutivos en cuyas decisiones también incluyen sobre la gestión del Gobierno Municipal; entendimiento que concuerda con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, que se instituyen en mecanismos propios de elección de las comunidades, constituyéndose en el ejercicio de la democracia comunitaria, por lo que debe ser reconocido plenamente, aún adopte, para su “legalidad” las formas de la institucionalidad occidental; en ese entendido, debe orientarse por el principio de igualdad jerárquica de sistemas jurídicos (art. 179 de la CPE), pues dicha igualdad jerárquica no solo se predica en el ámbito jurisdiccional, sino se practica en  todos los ámbitos, ya que provienen de dos civilizaciones diferentes (distintos pensamientos de hacer política), por ello es legítimo que las naciones, pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos se rijan por sus normas propias, procedimientos, instituciones y autoridades; expresando con ello plenamente la existencia de un gobierno comunitario ancestral, que, bajo dichas normas y procedimientos propios, basado en su estructura organizativa territorial, define o se encuentra sobre el Gobierno Autónomo Municipal, sobre la base de dicho entendimiento se declara la constitucionalidad del artículo analizado.