DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
art. 14.I
Sin embargo es de relevancia referirnos al art. 14.I titulado “Forma de gobierno”, es relevante aclarar que, cuando la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, instituye el ejercicio de la forma de gobierno mediante la democracia participativa, representativa y comunitaria, esta última debemos entender, en coherencia con la realidad social, las formas de organización y en base a la auto identificación del municipio de Sorata conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, ya que de acuerdo al informe evacuado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal, la reunión comunitaria de los actores principales del citado municipio señalaron lo siguiente: “en nuestra instancia lo último cuando ocurren hechos graves como corrupciones y otros nosotros instalamos Cabildos, ese es nuestra última instancia y está en nuestra carta orgánica aunque no esta tan visibilizado; es decir, como máximo puede ser el Cabildo Seccional y es muy diferente a los ampliados, congresos…”.
Pues la referida afirmación, nos advierte el ejercicio de la democracia directa y la democracia comunitaria instituido en el art. 11 de la CPE, y una diferencia entre la gobernabilidad propia de las NPIOC, que en el marco del ejercicio de la democracia comunitaria y la autodeterminación (autogobierno), ejercen a través de sus instancias propias en las comunidades del municipio, mediante (reuniones comunales, así como también los ampliados y congresos ordinarios) en las que se toman determinaciones a través de las resoluciones y votos resolutivos en cuyas decisiones también incluyen sobre la gestión del Gobierno Municipal; entendimiento que concuerda con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, que se instituyen en mecanismos propios de elección de las comunidades, constituyéndose en el ejercicio de la democracia comunitaria, por lo que debe ser reconocido plenamente, aún adopte, para su “legalidad” las formas de la institucionalidad occidental; en ese entendido, debe orientarse por el principio de igualdad jerárquica de sistemas jurídicos (art. 179 de la CPE), pues dicha igualdad jerárquica no solo se predica en el ámbito jurisdiccional, sino se practica en todos los ámbitos, ya que provienen de dos civilizaciones diferentes (distintos pensamientos de hacer política), por ello es legítimo que las naciones, pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos se rijan por sus normas propias, procedimientos, instituciones y autoridades; expresando con ello plenamente la existencia de un gobierno comunitario ancestral, que, bajo dichas normas y procedimientos propios, basado en su estructura organizativa territorial, define o se encuentra sobre el Gobierno Autónomo Municipal, sobre la base de dicho entendimiento se declara la constitucionalidad del artículo analizado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta