DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Formas de organización territorial y estructura de autoridades
En el municipio de Sorata, existen dos formas de organización, en función del territorio; la forma ancestral y la forma sindical. El primero, no es en todas las comunidades, mientras tanto, en el segundo son en todas las comunidades del municipio, en lo referente a la organización y elección de sus autoridades, podemos resumir en:
Por otro lado, las comunidades del municipio de Sorata en su generalidad están estructurados mediante la organización sindical desde la comunidad, la Subcentral, la Central Agraria del cantón y la Central seccional que se constituye en la máxima instancia orgánica de todas las comunidades de dicho municipio, dicho de otro modo, es el gobierno de las comunidades del mencionado municipio.
“en nuestra instancia lo último cuando ocurren hechos graves como corrupciones y otros nosotros instalamos Cabildos, ese es nuestra última instancia como cuando tenemos que botar alcaldes y otros, y está en nuestra carta orgánica aunque no esta tan visibilizado……como máximo puede ser el Cabildo Seccional y es muy diferente a los ampliados, congresos…”.
La aseveración anterior advierte, que existe una diferencia entre la gobernabilidad interna de las naciones y pueblos indígenas que en el marco del ejercicio de la democracia comunitaria y el autogobierno, ejercen a través de sus instancias propias en las comunidades del municipio (reuniones comunales, ampliados y congresos ordinarios), donde toman determinaciones mediante las resoluciones y votos resolutivos en cuyas decisiones también incluyen sobre la gestión del Gobierno Municipal. En tanto el Cabildo Seccional referido en el presente acápite es una instancia mayor que está por encima de los congresos ampliados y otras instancias locales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta