DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 10.II,

Relacionado al tema, el art. 30.II de la CPE, instituyó los derechos colectivos de las NPIOC, frente al Estado, y este último debe garantizarlo. Sin embargo, el artículo observado de la Carta Orgánica establece un mandato de obligatoriedad, el cual vincula a los individuos residentes frente a la comunidad, pero no entendida como una institucionalidad gubernamental como el gobierno autónomo municipal, sino, frente a la comunidad en calidad de nación y pueblo indígena originario campesino. En ese sentido el artículo observado señala que en medida que los individuos cumplan con los deberes que tiene frente la comunidad estos también gozarán de ciertos derechos.