DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 55.II Turismo

En el marco de las normas citadas se tiene que, los gobiernos autónomo municipales se encuentran facultados para ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre la competencia exclusiva municipal de “Políticas de turismo local”, es decir dentro de su respectiva jurisdicción, por lo que el art. 55 del proyecto de Carta Orgánica, no podría reducir el ejercicio de esta competencia únicamente a las facultades reglamentaria y ejecutiva dejando al margen u omitiendo el ejercicio de la facultad legislativa, pues en este sentido el municipio tiene amplias facultades respecto al desarrollo de las políticas del turismo, por lo cual debe corregirse en ese sentido el presente artículo observado.