DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 76.3 (Medios de comunicación)

Artículo 76.3 (Medios de comunicación) “El gobierno autónomo municipal de Sorata promueve la actividad comunicacional bajo los siguientes criterios: (…) 3. Regula y norma las actividades de los medios de comunicación local para el manejo responsable de la información y la defensa de los intereses del municipio y de los sectores en situación de vulnerabilidad”.

Por su parte la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece en el art. 7.III, referente al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación: “La presente Ley constituye la legislación básica de la competencia compartida establecida en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85 de la Ley Nº 031: Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción”, por tanto en el marco de la competencia compartida del art. 299.II.2 de la CPE el gobierno autónomo municipal podrá coadyuvar al desarrollo, su respectiva reglamentación y ejecución en cuanto se refiere “la autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”.

Consiguientemente, de acuerdo a las normas citadas, el gobierno autónomo municipal no tiene competencia asignada para establecer el Numeral 3 que instituye “Regular y normar a los medios de comunicación local…”,  cuestión que no puede realizar por ser competencia exclusiva del nivel central del Estado.