DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

El art. 75,

El art. 75, establece las políticas sobre la seguridad ciudadana; al respecto el art. 299.II.13 de la CPE, implanta que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Seguridad ciudadana”. En tanto que el art. 298.I.11 de la referida Norma Suprema, instituye que: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) Regulación y políticas migratorias”.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

Conforme a la norma constitucional citada, las competencias exclusivas son asignadas a las ETA, de manera plena, por lo cual corresponde a las mismas desarrollarlas en las cartas orgánicas, ya que ellas son la razón de la existencia institucional de dichas autonomías, por lo mismo están facultados a desarrollar de la mejor manera posible en el marco de la Ley Fundamental y rescatando su realidad sociocultural.

Por otro lado en relación a las competencias concurrentes y compartidas, su legislación inicial y/o básica le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que deberá establecer las normas legales para el ejercicio de las referidas competencias, por lo cual las competencias compartidas y concurrentes en un primer momento deben ser legisladas por las autoridades del nivel central y solo sobre la base de dicha legislación las ETA, pueden ejercer sus potestades reglamentaria, ejecutiva o en su caso si corresponde legislativa de desarrollo, por lo que el ejercicio de las referidas competencias depende de la voluntad del legislador del Estado Central, por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular las políticas sobre la seguridad ciudadana por no tener competencia sobre las mismas.

Consiguientemente, las previsiones referidas a las políticas sobre la seguridad ciudadana en el art. 75 de la Cata Orgánica en análisis es incompatible con el art. 297.I de la CPE, ya que las políticas en la citada área, deben realizarse en el marco de las políticas diseñadas por el Estado Plurinacional, por lo mismo no corresponde determinar a la Carta Orgánica dichas políticas.