DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
El art. 75,
El art. 75, establece las políticas sobre la seguridad ciudadana; al respecto el art. 299.II.13 de la CPE, implanta que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Seguridad ciudadana”. En tanto que el art. 298.I.11 de la referida Norma Suprema, instituye que: “Son competencias privativas del nivel central del Estado: (…) Regulación y políticas migratorias”.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
Conforme a la norma constitucional citada, las competencias exclusivas son asignadas a las ETA, de manera plena, por lo cual corresponde a las mismas desarrollarlas en las cartas orgánicas, ya que ellas son la razón de la existencia institucional de dichas autonomías, por lo mismo están facultados a desarrollar de la mejor manera posible en el marco de la Ley Fundamental y rescatando su realidad sociocultural.
Por otro lado en relación a las competencias concurrentes y compartidas, su legislación inicial y/o básica le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia que deberá establecer las normas legales para el ejercicio de las referidas competencias, por lo cual las competencias compartidas y concurrentes en un primer momento deben ser legisladas por las autoridades del nivel central y solo sobre la base de dicha legislación las ETA, pueden ejercer sus potestades reglamentaria, ejecutiva o en su caso si corresponde legislativa de desarrollo, por lo que el ejercicio de las referidas competencias depende de la voluntad del legislador del Estado Central, por lo cual la Carta Orgánica en análisis debe abstenerse de regular las políticas sobre la seguridad ciudadana por no tener competencia sobre las mismas.
Consiguientemente, las previsiones referidas a las políticas sobre la seguridad ciudadana en el art. 75 de la Cata Orgánica en análisis es incompatible con el art. 297.I de la CPE, ya que las políticas en la citada área, deben realizarse en el marco de las políticas diseñadas por el Estado Plurinacional, por lo mismo no corresponde determinar a la Carta Orgánica dichas políticas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta