Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Artículo 24. Procedimiento legislativo
III. La sanción de toda ley municipal u otro instrumento normativo, fiscalizador y administrativo se efectuará por simple mayoría de votos. Sólo las leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirá de dos tercios de votos para su aprobación. La reconsideración de leyes y otras normas se realizará por mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta