DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.2.    La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías

La descolonización supone la oposición a las prácticas coloniales, constituyéndose en un proceso de cambio sobre concepciones y prácticas dominantes instauradas desde el tiempo de la colonia, que revaloriza nuestro proyecto de vida social, económica y política, partiendo desde la afirmación contundente de nuestras identidades culturales.

Es esta perspectiva descolonizadora la que se encuentra en la base y fundamento filosófico de nuestra Constitución Política del Estado; que está presente desde el Preámbulo, en el que (Bolivia) desde el ímpetu de los pueblos indígenas, se alzan con fuerza al señalar: “Dejamos en el pasado el Estado Colonial, republicano y neoliberal.  Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (…) comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.

En ese marco, la descolonización está expresamente prevista como la base de uno de los fines y funciones del Estado, cual es la de constituir una sociedad justa y armoniosa “cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales y comunitarias.” (art. 9.1 de la CPE).

Pues si nuestros predecesores milenarios tenían una clara visión de construcción de la convivencia social comunitaria en base al respeto a la diversidad; a partir de nuestro nuevo orden constitucional, los principios y valores rectores de nuestros pueblos deben ser rescatados y reproyectados desde nuestras comunidades como una alternativa de un nuevo sistema de vida (sumaj kausay), de ahí la necesidad que la vida institucional del municipio se engrane con la vivencia sociocultural de las comunidades en el marco de la descolonización mediante la carta orgánica municipal, a fin de que nuestra proyección parta y se fundamente desde las comunidades, los distritos y el municipio.

En esa línea, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales encarar en su carta orgánica, de acuerdo a su realidad sociocultural, un proyecto alternativo, incluyente, dirigido a toda la sociedad y, en el caso de los Municipios del área rural, un proyecto que a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua) exprese la cosmovisión de las comunidades milenarias.  Solo así se afianza la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional comunitario, para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de cartas orgánicas el desafío principal es desarrollar un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta.

Es en ese ámbito que el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Y es que a partir de la vivencia, experiencia y contexto de los departamentos, regiones, comunidades, sobre la base de los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, la descolonización, se legitima la construcción de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, así como de sus instituciones y su organización; pues, de lo contrario, si dichos instrumentos fueron elaborados sin participación y sin considerar las particularidades socioculturales del municipio, departamento, región o autonomía indígena originaria campesina, reproduciendo normas, procedimientos e instituciones que no reflejan la conformación real del departamento, región, municipio o autonomía indígena originario campesina, es evidente que carecen de legitimidad y son contrarios a los principios, valores y fines de nuestro Estado.