DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Norma Institucional Básica

A partir de lo señalado y conforme a la doctrina, de este Tribunal se conoce como Ley Fundamental, solo a la Constitución Política del Estado, por lo cual se puede determinar que la carta orgánica municipal es una “Norma Institucional Básica”, que rige el ejercicio de perfeccionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, por lo que el art. 8.2 de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con la Norma Suprema.

Conforme la observación correspondiente, realizado en el art. 8 de la presente Carta Orgánica en análisis, este Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a doctrina entendió como Norma Fundamental, solo a la Constitución Política del Estado, por lo cual se puede determinar que la Carta Orgánica Municipal es una “Norma Institucional Básica”, que rige el ejercicio de perfeccionamiento del Gobierno Autónomo Municipal y, de ninguna manera se puede entender como norma fundamental, dicho término solo se utiliza para hacer referencia a la Constitución Política del Estado, por lo que los términos “y fundamental” del art. 19.1 es incompatible con la Norma Suprema.

Conforme la observación correspondiente, realizado en el art. 8 y 19.1 de la presente Carta Orgánica en análisis, este Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a doctrina entendió como Norma Fundamental, solo a la Constitución Política del Estado, por lo cual se puede determinar que la Carta Orgánica Municipal es una “Norma Institucional Básica”, que rige el ejercicio de perfeccionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, por lo que el término “fundamental” del art. 23.14 es incompatible con la Constitución Política del Estado.