DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 10-Mar-2014
“PREÁMBULO
Las mujeres y los hombres de esta parte de Bolivia somos herederas y herederos de una historia de luchas libertarias y heroicas que protagonizaron nuestros antepasados, quienes nos dejaron un presente orgulloso, digno y con libertad, asentados en un territorio rico en recursos y riquezas que la madre naturaleza nos ha dotado, constituyéndose en el edén del pasado, presente y futuro.
Reconocemos que nuestra convivencia social, económica y cultural tuvo en el pasado histórico colonial, un sometimiento y esclavitud inhumana que interrumpió nuestra rica historia precolonial con la invasión de la corona española, sin embargo nuestros antecesores lucharon hasta lograr la independencia.
Las sorateñas y los sorateños estamos asentados en el territorio originario y milenario de los llaricaxas, actualmente llamado Larecaja, somos parte de la nación qullana suyu y aymaras, ubicados en el corazón del departamento de La Paz, al noroeste de Bolivia y al pie del gigante e imponente Illampu, que forma parte de la cordillera real andina. En tal virtud, Sorata es la capital de la provincia Larecaja.
Es así que reafirmamos y consolidamos nuestra historia, reivindicando la paz social y el desarrollo que integren al ser humano con respeto y equilibrio con la naturaleza, para que las futuras generaciones tengan el privilegio de seguir disfrutando la vida sana y alcanzar la plenitud del ‘vivir bien’ o ‘suma jakawi’. En este sentido, tenemos la visión de ser un municipio intercultural y con alta calidad de vida, que da prioridad al desarrollo humano y económico sostenible, con igualdad, equidad y en armonía con la naturaleza.
En memoria de nuestros héroes y heroínas, mártires y personalidades, además de los hechos que aportaron a la historia, como fueron las rebeliones de Sorata y la republiqueta de Larecaja, siendo algunos de sus protagonistas: Túpac Katari, Bartolina Sisa, Andrés Túpac Amaru, Gregoria Apaza, Idelfonso de las Muñecas, D. Juan Crisóstomo Esquivel, Juan de Dios Bosque, Vicente Pazos Kanki, Humberto Viscarra Monje, Emeterio Villamil de Rada, Fernando López Loza, Enrique Peñaranda, Francisco Mayta, Pedro Poma, Salvador Mamani, Dionisio Mendoza, Julio Cadena, Ernesto Esquivel y otros, quienes nos legaron la libre determinación y sabidurías profundas. También somos vanguardia de la guerra del gas del año 2003, con la que comenzó el proceso de cambio.
Las autoridades municipales y sociales, las y los asambleístas, la población en su conjunto, reafirmamos nuestra voluntad de vivir bajo un régimen de autonomía municipal, al amparo de la unidad, justicia, equidad, libertad e igualdad como valores fundamentales; buscando el desarrollo humano pleno con el ejercicio de nuestros derechos, en la participación libre, democrática y el control del poder político. Es así como consensuamos y legitimamos la presente ‘norma fundamental’ para la vida de nuestro municipio, respaldada por la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- y la Ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal
- mediante sufragio universal
- democracia plural
- a)
- f)
- II.4. Contextualización del municipio de Sorata
- Hitos históricos
- Identidad, valores y cosmovisión
- Formas de organización territorial y estructura de autoridades
- 1)
- participativa
- II.6.
- “PREÁMBULO
- Examen de constitucionalidad
- Artículo 3. Ubicación y límites
- Artículo 5. Identidad
- Artículo 9. Principios y valores
- Artículo 11. Derechos
- El art. 1
- Fragmento 34
- art. 3
- ley que regula las condiciones y procedimientos para el efecto
- el art. 3
- debe utilizar al menos dos idiomas oficiales
- se deben utilizar
- como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Norma Institucional Básica
- “se reconoce y acepta”
- El art. 10.II,
- art. 10.II
- El art. 11,
- art. 14.I
- Fragmento 47
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- parágrafo III, en todos sus numerales y el IV del art. 15
- no habla de suspensión temporal
- El art. 18. Revocatoria de mandato
- art. 18
- Artículo 22. Facultades
- Artículo 24. Procedimiento legislativo
- art. 20.I del proyecto de Carta Org
- Fragmento 56
- numeral 16
- Artículo 31. Empresas municipales
- El servicio municipal de justicias, funciona con todas las instancias que administran la justicia comunitaria, ordinaria y agroambiental, para la conciliación, solución, sanción rápida y oportuna.
- art. 30.I.2.
- Artículo 39. Elección y periodo
- “Contraloría Social”
- art. 48.I
- Importancia de la Planificación municipal y la participación de pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos.
- Artículo 54. Agropecuaria
- El art. 53.
- como el caso de minería
- Artículo 55.II Turismo
- Artículo 59. Políticas educativas.
- art. 65,
- El art. 75,
- Artículo 76.3 (Medios de comunicación)
- El art. 81
- En los arts. 82, 83 y 84
- Artículo 87. Control de riesgos
- Primera
- Segunda.
- Cuarta
- Disposición Cuarta