DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 34

Conforme a dicho artículo constitucional, las leyes nacionales tienen igual jerarquía que las cartas orgánicas de acuerdo a las competencias previstas en la Constitución Política del Estado; de donde podría interpretarse que el art. 1 del proyecto de Carta Orgánica que se analiza, resultaría contrario al art. 410 de la CPE, al sostener que la Carta Orgánica de Sorata se sujeta a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia. Por lo cual se sugiere corregir dicho artículo, haciendo referencia al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, y no a la jerarquía de la Carta Orgánica Municipal; pues el Gobierno Autónomo, considerando los diferentes ámbitos competenciales previstos en la Constitución Política del Estado, tendrá que sujetarse a otras normas de diferentes niveles, tratándose de competencias privativas del nivel central, o cuando deba reglamentar y ejecutar las competencias exclusivas que le sean transferidas, o ejercer simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutiva, tratándose de competencias concurrentes o, finalmente, cuando le corresponda desarrollar la legislación básica y reglamentar y ejecutar aquellas competencias compartidas; por lo que el art. 1 cuestionado no es compatible con la Ley Fundamental.