AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
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07481-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el 23 de enero del año citado, el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emite el Auto administrativo GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 014/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en la Av. Mariscal Santa Cruz 2150, Edificio Esperanza (27) LP-C-31. Posteriormente se emitió la RA de Oficialía 33/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV3 196.- (Tres mil ciento noventa y seis unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Determinación apelada; sin embargo, por RA de Oficialía 72/2014 de 24 de marzo, confirmó la Resolución 33/2014 en todas sus partes, lo que motivo a interponer el recurso jerárquico; añadiendo que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, por lo que considera que la referida disposición resulta inconstitucional, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz no puede actuar que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera que infringen sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.
- Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- 07502-2014-16-AIC
- 07503-2014-16-AIC
- 07467-2014-15-AIC
- 07469-2014-15-AIC
- 07471-2014-15-AIC
- 07473-2014-15-AIC
- 07487-2014-15-AIC
- 07489-2014-15-AIC,
- 07493-2014-15-AIC
- 07495-2014-15-AIC
- 07497-2014-15-AIC
- 07499-2014-15-AIC
- 07505-2014-16-AIC
- 07496-2014-15-AIC
- 07498-2014-15-AIC
- 07500-2014-16-AIC,
- 07504-2014-16-AIC
- 07506-2014-16-AIC
- 07475-2014-15-AIC,
- 07477-2014-15-AIC,
- 07479-2014-15-AIC,
- 0
- 07483-2014-15-AIC,
- 07485-2014-15-AIC,
- 07491-2014-15-AIC,
- 07476-2014-16-AIC,
- 07474-2014-16-AIC,
- 07472-2014-16-AIC,
- 07470-2014-16-AIC,
- 07468-2014-16-AIC,
- 07488-2014-15-AIC,
- 07490-2014-15-AIC,
- 07494-2014-15-AIC,
- 07492-2014-15-AIC,
- 07478-2014-15-AIC,
- 07480-2014-15-AIC,
- 07482-2014-15-AIC,
- 07484-2014-15-AIC,
- 07486-2014-15-AIC
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”
- RATIFICAR