AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07484-2014-15-AIC,

07484-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dictó el Auto Administrativo Sancionador de GAMPL/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 018/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de tres vistas, ubicada en la Av. Hernando Siles, Cooperativa Litoral (31a) LP-S-11ª (31b) LP-S-11b y (31c) LP-S-11c. Posteriormente, se emitió RA de Oficialía 43/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV3 214.- (Tres mil doscientos catorce unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada que mereció confirmación mediante RA de Oficialía 56/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 43/2014, en todas sus partes. Agrega que la sanción impuesta, carece de una debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede actuar que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera infringidos sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.