AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
rechazó
278/2014, 279/2014, 280/2014, 244/2014, 246/2014, 248/2014, 250/2014, 264/2014, 266/2014, 270/2014, 272/2014, 274/2014, 276/2014, 282/2014, 273/2014, 275/2014, 277/2014, 281/2014, 283/2014, 252/2014, 254/2014, 256/2014, 258/2014, 260/2014, 262/2014, 268/2014, 253/2014, 251/2014, 249/2014, 247/2014, 245/2014, 265/2014, 267/2014, 271/2014, 269/2014, 255/2014, 257/2014, 259/2014, 261/2014 y 263/2014; todas de 29 de mayo, cursantes dentro de cada expediente de fs. 2 a 5, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz rechazó las acciones de inconstitucionalidad concretas, bajo iguales fundamentos que son los siguientes: a) El Código Procesal Constitucional, en su art. 24, establece los requisitos para formular la acción de inconstitucionalidad concreta, como ser: 1) La mención de la ley, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya constitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido, y, 3) La fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; b) Del análisis de la acción planteada, se advierte que no han cumplido con el requisito 1), pues cada una de las acciones de inconstitucionalidad presentadas se originan en la RA de Oficialía 120/2014 de 30 de abril; 128/2014 de 30 de abril,; 67/2014 de 24 de marzo; 126/2014 de 30 de abril, 118/2014 de 30 de abril; 131/2014 de 30 de abril, 65/2014 de 24 de marzo, 136/2014 de 30 de abril; 58/2014 de 24 de marzo; 122/2014 de 30 de abril, 68/2014 de 24 de marzo; 119/2014 de 30 de abril, 66/2014 de 24 de marzo, 139/2014 de 30 de abril, 132/2014 de 30 de abril; 129/2014 de 30 de abril; 140/2014 de 30 de abril, 133/2014 de 30 de abril; 69/2014 de 24 de marzo; 63/2014 de 24 de marzo, 137/2014 de 30 de abril, 62/2014 de 24 de marzo; 72/2014 de 24 de marzo; 125/2014 de 30 de abril; 64/2014 de 24 de marzo; 71/2014 de 24 de marzo; 130/2014 de 30 de abril; 138/2014 de 30 de abril; 127/2014 de 30 de abril; 124/2014 de 30 de abril; 121/2014 de 30 de abril; 61/2014 de 24 de marzo; 123/2014 de 30 de abril; 134/2014 de 30 de abril; 70/2014 de 24 de marzo; 135/2014 de 30 de abril; 60/2014 de 24 de marzo; 149/2014 de 14 de mayo; 56/2014 de 24 de marzo; 59/2014 de 24 de marzo; todas ellas confirmaron la resolución sancionatoria, en los referidos expedientes imponiendo a la empresa GRAFTEC Ltda. Multas por diferentes montos en Unidad de Fomento a la Vivienda; por concepto de emplazamiento de vallas gigantográficas, con diferentes ubicaciones, advirtiéndose así una incongruente fundamentación de la acción planteada en la que se denuncia vulneración a la seguridad jurídica y debido proceso; c) Tampoco señalan los principios o preceptos de la Constitución se estarían infringiendo y cómo se genera aquello, no siendo suficiente citar dicha normativa municipal sin fundamentación que permita expresar el razonamiento que le motivó a cuestionarlas, y el contrario, correspondía exponerse de manera clara los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados y la relevancia que tendrá en el proceso administrativo; y, d) Finalmente, resulta evidente que la citada norma legal de cuya constitucionalidad se tiene duda no constituye una disposición que tenga que ser aplicada en la decisión final del caso concreto, incumpliéndose el deber de establecer de forma fundamentada la relevancia que tendrá la norma cuestionada con relación a la decisión del proceso en el que se aplicó una multa pecuniaria, no existiendo vinculación entre dicha normas con la que deberá aplicarse a momento de resolverse el recurso jerárquico.
- Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- 07502-2014-16-AIC
- 07503-2014-16-AIC
- 07467-2014-15-AIC
- 07469-2014-15-AIC
- 07471-2014-15-AIC
- 07473-2014-15-AIC
- 07487-2014-15-AIC
- 07489-2014-15-AIC,
- 07493-2014-15-AIC
- 07495-2014-15-AIC
- 07497-2014-15-AIC
- 07499-2014-15-AIC
- 07505-2014-16-AIC
- 07496-2014-15-AIC
- 07498-2014-15-AIC
- 07500-2014-16-AIC,
- 07504-2014-16-AIC
- 07506-2014-16-AIC
- 07475-2014-15-AIC,
- 07477-2014-15-AIC,
- 07479-2014-15-AIC,
- 0
- 07483-2014-15-AIC,
- 07485-2014-15-AIC,
- 07491-2014-15-AIC,
- 07476-2014-16-AIC,
- 07474-2014-16-AIC,
- 07472-2014-16-AIC,
- 07470-2014-16-AIC,
- 07468-2014-16-AIC,
- 07488-2014-15-AIC,
- 07490-2014-15-AIC,
- 07494-2014-15-AIC,
- 07492-2014-15-AIC,
- 07478-2014-15-AIC,
- 07480-2014-15-AIC,
- 07482-2014-15-AIC,
- 07484-2014-15-AIC,
- 07486-2014-15-AIC
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”
- RATIFICAR