AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07483-2014-15-AIC,

07483-2014-15-AIC, por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el 23 de enero del año citado, el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronunció el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 031/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Chacaltaya 789 con vista Autopista La Paz-El Alto (69) LP-N-40. A cuyo efecto se emitió la de Oficialía 104/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV5 478.- (Cinco mil cuatrocientos setenta y ocho unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, confirmó la RA de Oficialía 125/2014 de 30 de abril, confirmando dicha la Resolución 104/2014 en todas sus partes. Agrega, que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado              OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.