AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07502-2014-16-AIC

07502-2014-16-AIC, conforme a memorial de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, referido a un proceso sancionador, habiéndose emitido el Auto Inicial de proceso administrativo GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 041/2014 de 23 de enero, en contra la Empresa a la que representa respecto a una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Avenida Héctor Ormachea y calle 0 de Obrajes. Posteriormente, se emitió la RA de Oficialía 40/2014 de 6 de marzo, por la que se impuso a GRAFTEC Ltda., una multa de UFV913.- (Novecientos trece unidad de fomento a la vivienda), ante un supuesto emplazamiento sin autorización, además de disponerse el retiro del elemento referido. Determinación apelada que mereció RA de Oficialía 67/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 40/2014, en todas sus partes, lo que motivo a interponer el recurso jerárquico; añadiendo que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, por lo que considera que la referida disposición resulta inconstitucional, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesiones a sus derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.