AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07489-2014-15-AIC,

07489-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el 23 de enero del año citado, el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emite el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 035/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de dos vistas, ubicada en la Av. Costanera y Calle 6 de Obrajes (11a) LP-S-5ª y (11b) LP-S-5b. En consecuencia se dictó la Resolución Administrativa de Oficialía 98/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV2 557.- (Dos mil quinientos cincuenta y siete unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, confirmó la RA de Oficialía 122/2014 de 30 de abril, confirmó la Resolución 98/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno MLP no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera vulneran sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.