AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07491-2014-15-AIC,

07491-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 039/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la  Av. Costanera Sector Rosasani (frente al Cementerio Jardín) (79) LP-S-4. A cuyo efecto, se dictó la RA de Oficialía 41/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV1 461.- (Mil cuatrocientos sesenta y uno unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada mereció confirmación mediante RA de Oficialía 71/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 41/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede proceder que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.