AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07470-2014-16-AIC,

07470-2014-16-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sancionó el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 009/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la  Av. El Poeta (18). Habiéndose emitido la RA de Oficialía 107/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV730.- (Setecientos treinta unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada que mereció confirmación mediante RA de Oficialía 124/2014 de 30 de abril, confirmando la Resolución 107/2014, en todas sus partes. Añade que la sanción impuesta, carece de una debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera infringido sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.