AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07469-2014-15-AIC

07469-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante manifiesta que el 23 de enero del año citado, el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), pronuncio el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 027/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Tejada Zorsano 366 (54) LP-E-37. Consiguientemente, se dictó la RA de Oficialía 86/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV2 191.- (Dos mil ciento noventa y uno unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada dicha decisión, fue confirmada por RA de Oficialía 131/2014 de 30 de abril, confirmó la Resolución 86/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera infringen sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.