AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07467-2014-15-AIC

Del 07467-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de (fs. 6 a 10), el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronuncio el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 025/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Av. Costanerita y Calle 16 de Obrajes (48b) LP-S-8. En consecuencia, se dictó la  RA de Oficialía 108/2014 de 16 de abril, aplicando injusta e ilegalmente una multa de UFV767.- (Setecientos sesenta y siete unidades de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, confirmó la RA de Oficialía 118/2014 de 30 de abril, en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado              OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.