AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

Por otra parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

En las acciones de inconstitucionalidad, la parte accionante debe cuidar que la demanda cuente con la suficiente fundamentación jurídico-constitucional en la que se exprese con claridad la duda razonable con referencia a las normas impugnadas. Al respecto, el art. 27.II del CPCo, dispone que la Comisión de Admisión rechace las acciones, demandas, consultas y recursos, entre otros, cuando carezcan en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Por otro lado, existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular la acción de inconstitucionalidad concreta: el primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; es decir, un proceso aún no concluido. Y el segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada en la decisión que la autoridad adopte, pues al tratarse una acción que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una disposición inconstitucional. Así, es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad que conoce la causa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo de la acción.