AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07471-2014-15-AIC

07471-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronuncio el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 003/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a dos vallas gigantográfica autoportantes de dos vistas, ubicada en la Calle 21 Calacoto 8261 (6ª) LP-S-23b. A tal efecto, fue pronunciada la RA de Oficialía 37/2014 de 6 de marzo, imponiéndole una multa de UFV2 630.- (Dos mil seiscientos treinta unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, la misma confirmó la RA de Oficialía 65/2014 de 30 de abril, confirmó la Resolución 37/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado              OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional toda vez que el Municipio de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.