AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
07497-2014-15-AIC
07497-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 040/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicada en la Av. Montenegro, esquina calle 18 Calacoto, frente a Capotraste LP-S-20. En consecuencia se dictó la RA de Oficialía 32/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV913.- (Novecientos trece unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, confirmó la RA de Oficialía 66/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 32/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede proceder que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.
- Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- 07502-2014-16-AIC
- 07503-2014-16-AIC
- 07467-2014-15-AIC
- 07469-2014-15-AIC
- 07471-2014-15-AIC
- 07473-2014-15-AIC
- 07487-2014-15-AIC
- 07489-2014-15-AIC,
- 07493-2014-15-AIC
- 07495-2014-15-AIC
- 07497-2014-15-AIC
- 07499-2014-15-AIC
- 07505-2014-16-AIC
- 07496-2014-15-AIC
- 07498-2014-15-AIC
- 07500-2014-16-AIC,
- 07504-2014-16-AIC
- 07506-2014-16-AIC
- 07475-2014-15-AIC,
- 07477-2014-15-AIC,
- 07479-2014-15-AIC,
- 0
- 07483-2014-15-AIC,
- 07485-2014-15-AIC,
- 07491-2014-15-AIC,
- 07476-2014-16-AIC,
- 07474-2014-16-AIC,
- 07472-2014-16-AIC,
- 07470-2014-16-AIC,
- 07468-2014-16-AIC,
- 07488-2014-15-AIC,
- 07490-2014-15-AIC,
- 07494-2014-15-AIC,
- 07492-2014-15-AIC,
- 07478-2014-15-AIC,
- 07480-2014-15-AIC,
- 07482-2014-15-AIC,
- 07484-2014-15-AIC,
- 07486-2014-15-AIC
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”
- RATIFICAR