AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte

Del expediente 07501-2014-16-AIC, por memorial de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, por Resolución Administrativa (RA) de Oficialía de la Alcaldía Municipal de La Paz 120/2014, de 30 de abril, se dispuso la emisión del Auto Inicial de proceso administrativo GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 038/2014, de 23 de enero, respecto a una valla gigantográfica auto portante de una vista, ubicada en la Av. Costanera Sector Rosasani (frente al Cementerio Jardín). Posteriormente, se emitió RA de Oficialía 96/2014 de 16 de abril, por la que se impuso a GRAFTEC Ltda., una multa de UFV1 461.- (Mil cuatrocientos sesenta y uno unidad de fomento a la vivienda), ante un supuesto emplazamiento sin autorización, además, de disponerse el retiro del elemento referido. Agrega que, la aplicación del art. 8 inc. f) del Texto Ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, se ha vulnerado la seguridad jurídica, pues sin la existencia de una resolución firme y ejecutiva o un procedimiento previamente establecido, no se podría proceder al retiro de publicidad exterior, más aún si con relación a la patente de Publicidad Exterior corresponde aplicar el Código Tributario como norma especial al tratarse de un tributo. Añade que, la norma impugnada vulnera también el derecho al debido proceso, al disponer directamente como función de la Unidad de Publicidad Urbana (UPU) el requerir directamente a la Subalcaldías correspondientes al retiro de publicidad sin licencia de publicidad exterior o con licencia vencida, sin considerar que existe un procedimiento de cobro por parte de la Administración Tributaria Municipal que se halla establecido en el Código Tributario (CT).