AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07493-2014-15-AIC

07493-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 004/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a dos vallad gigantográficad sobre cubierta de dos vistas, ubicadas en la Av. Costanerita y Calle 14 de Obrajes Edificio tauro 1350 (8ª) LP-S-6ª y (8b) LP-S-6b. En consecuencia se dictó la RA de Oficialía 38/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV2 739.- (Dos mil setecientos treinta y nueve unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Apelada que fue dicha decisión, confirmó la RA de Oficialía 68/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 38/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado              OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no puede decidir que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera vulneran sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.