AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07500-2014-16-AIC,

Del expediente 07500-2014-16-AIC, conforme a memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante arguye, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronuncio el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 032/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica adosada de una vista, ubicadas en la calle Sucre 1448, Sauna Sucre (71) LP-N-39; ante tal decisión, se emitió la    RA de Oficialía 103/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV1 707.-(Mil setecientos siete unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada mereció confirmación mediante RA de Oficialía 133/2014 de 30 de abril, confirmando la Resolución 103/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue emitida sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera infringidos sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.