AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Del análisis de cada uno de los expedientes, consta que dentro del proceso sancionador seguido por el Gobierno Municipal Autónomo de La Paz contra la Empresa accionante formuló en cada una de las Resoluciones Sancionatorias una acción de inconstitucionalidad concreta contra art. 8 inc. f) del Texto ordenado de la OOMM G.M.L.P. 559/2008, G.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, empleadas en todas ellas; por considerar que atenta contra la seguridad jurídica y al debido proceso, dado que a simple requerimiento de la Unidad de Publicidad Urbana, las Subalcaldías deberían proceder al retiro de publicidad sin licencia o con licencia vencida, pero para ello no se instaura un procedimiento previsto en la normativa tributaria que amerite la emisión de una resolución firme y ejecutiva, más aún si con relación a la patente de publicidad exterior corresponde aplicar el Código Tributario como norma especial al tratarse de un tributo. Por otro lado, se indica que dicho artículo atenta contra los derechos al trabajo y al comercio, pues no permite que el administrado realice sus actividades en forma regular, corriendo el riesgo de tener que cesar las mismas con el agravante de tener que asumir tanto el despido masivo de empleados como otro tipo de obligaciones sociales, incumplir obligaciones fiscales y otras asumidas con clientes y proveedores.

De análisis de cada una de las acciones planteadas, se advierte que si bien la Empresa accionante individualiza la disposición legal observada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados; empero, no señala de qué manera en su criterio existe la supuesta contradicción con el texto constitucional, de modo que no se crea una duda razonable adecuadamente sustentada en torno a la constitucionalidad del precepto legal cuestionado. Al respecto, es menester considerar que en oportunidad de plantear una demanda de inconstitucionalidad concreta de una ley, decreto o resolución no judicial, la fundamentación esgrimida debe ser absolutamente coherente, en la que se abunde en razonamientos jurídico constitucionales a través de los cuales se exprese duda razonable de referencia, lo que en este caso no ocurre. Tampoco, consta haberse establecido el nexo causal entre los hechos relatados, la norma legal impugnada y los preceptos constitucionales supuestamente transgredidos.