AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07488-2014-15-AIC,

07488-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante arguye que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dictó el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 016/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoportante de una vista, ubicada en la Calle “17” (29b) LP-S-10. Habiéndose pronunciado la RA de Oficialía 49/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV584.- (Quinientos ochenta y cuatro unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada que mereció confirmación mediante RA de Oficialía 61/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 49/2014, en todas sus partes. Añade que la sanción impuesta, carece de una debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado              OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el ente Municipal de La Paz no puede proceder que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.