AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”

En este ámbito, en la SCP 078/2013 de 14 de enero, se ha señalado que: “… a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas fueron añadidas).

Por otro lado, en la acción de inconstitucionalidad concreta que se analiza tampoco se aprecia haberse observado los arts. 73.2 y 79 del CPCo, pues no se ha demostrado que la norma legal impugnada se aplicará en oportunidad de resolver el recurso jerárquico que se encuentra en trámite, y tampoco se explica de qué manera la resolución que se expida dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal ahora cuestionada. En consecuencia, las omisiones a las que se hace referencia no permiten ingresar al análisis de fondo de la acción formulada.