AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07492-2014-15-AIC,

07492-2014-15-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dictó el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 019/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica sobre cubierta de una vista, ubicada en San Miguel, Calle 18 y Domingo Flores (33). Habiéndose emitido la RA de Oficialía 44/2014 de 24 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV913.- (Novecientos trece unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada que mereció confirmación mediante RA de Oficialía 70/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 44/2014, en todas sus partes. Añade que la sanción impuesta, carece de una debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el ente Municipal de La Paz no puede actuar que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.