AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

07475-2014-15-AIC,

Del expediente 07475-2014-15-AIC, conforme a memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante arguye, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pronuncio el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 021/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográficas autopartes de dos vistas, ubicada en la Av. Ballivian y calle 17 de la zona de Calacoto (36a) LP-S-19a; ante tal decisión, se emitió la RA de Oficialía 45/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV1 278.- (Mil doscientos setenta y ocho unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Habiendo sido apelada dicha decisión, fue resuelta emitiendo RA de Oficialía 63/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 45/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, fue dictada sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, debido a que el Gobierno Municipal de La Paz no puede actuar que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera vulneran sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.