AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
07503-2014-16-AIC
Del expediente 07503-2014-16-AIC, según memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante alega, que el 23 de enero del año señalado, el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dictó el Auto administrativo GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 024/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., a la que representa, respecto a una valla gigantográfica auto portante de una vista, ubicada en la Av. Saavedra 2102 Stadium-Obrero (46) LP-E-34. A cuyo efecto emitió la RA de Oficialía 89/2014 de 16 de abril, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV1 096.- (Mil noventa seis unidad de fomento a la vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización y a la vez dispuso se proceda al retiro del elemento referido. Determinación apelada que mereció RA de Oficialía 128/2014 de 30 de abril, confirmando la Resolución 89/2014 en todas sus partes, lo que motivo a interponer el recurso jerárquico; añadiendo que la Resolución que impuso la sanción, fue pronunciada sin la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, por lo que considera que la referida disposición resulta inconstitucional, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal La Paz no puede ordenar que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera vulneran sus derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.
- Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- 07502-2014-16-AIC
- 07503-2014-16-AIC
- 07467-2014-15-AIC
- 07469-2014-15-AIC
- 07471-2014-15-AIC
- 07473-2014-15-AIC
- 07487-2014-15-AIC
- 07489-2014-15-AIC,
- 07493-2014-15-AIC
- 07495-2014-15-AIC
- 07497-2014-15-AIC
- 07499-2014-15-AIC
- 07505-2014-16-AIC
- 07496-2014-15-AIC
- 07498-2014-15-AIC
- 07500-2014-16-AIC,
- 07504-2014-16-AIC
- 07506-2014-16-AIC
- 07475-2014-15-AIC,
- 07477-2014-15-AIC,
- 07479-2014-15-AIC,
- 0
- 07483-2014-15-AIC,
- 07485-2014-15-AIC,
- 07491-2014-15-AIC,
- 07476-2014-16-AIC,
- 07474-2014-16-AIC,
- 07472-2014-16-AIC,
- 07470-2014-16-AIC,
- 07468-2014-16-AIC,
- 07488-2014-15-AIC,
- 07490-2014-15-AIC,
- 07494-2014-15-AIC,
- 07492-2014-15-AIC,
- 07478-2014-15-AIC,
- 07480-2014-15-AIC,
- 07482-2014-15-AIC,
- 07484-2014-15-AIC,
- 07486-2014-15-AIC
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”
- RATIFICAR