AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
07506-2014-16-AIC
Expediente 07506-2014-16-AIC, consta el memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 6 a 10, el accionante arguye, que el Director de Servicios Municipales de la Oficialía Mayor de Promoción Económica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emite el Auto Administrativo Sancionador de GAMLP/OMPE/DSM/UPU/ABI-MF 005/2014 de 23 enero, por el cual inició un proceso administrativo sancionador contra la Empresa “GRAFTEC” Ltda., respecto a una valla gigantográfica autoparte de una vista, ubicada en la Av. 20 de octubre 2691 Kantutani (9a) LP-C-26; ante tal decisión, se emitió la RA de Oficialía 47/2014 de 6 de marzo, imponiéndole injusta e ilegalmente una multa de UFV1 169.- (Mil ciento sesenta y nueve unidad de fomentos de vivienda), por concepto de un supuesto emplazamiento sin autorización disponiendo el retiro del elemento referido. Decisión apelada, fue resuelta confirmando dicha sanción por RA de Oficialía 69/2014 de 24 de marzo, confirmando la Resolución 47/2014 en todas sus partes. Añade que la Resolución que impuso la sanción, carece de la debida fundamentación al aplicar el inc. f) del art. 8 del texto ordenado OOMM G.A.M.L.P. 559/2008, G.A.M.L.P. 696/2008 y G.A.M.L.P. 497/2011, considerando la referida disposición inconstitucional, toda vez que el Gobierno Municipal de La Paz no puede disponer que a simple requerimiento a la Subalcaldía se proceda al retiro de la publicidad, inclusive recurrir a la fuerza pública, actuaciones que considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio.
- Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- I.1. Síntesis de las solicitudes de la parte
- 07502-2014-16-AIC
- 07503-2014-16-AIC
- 07467-2014-15-AIC
- 07469-2014-15-AIC
- 07471-2014-15-AIC
- 07473-2014-15-AIC
- 07487-2014-15-AIC
- 07489-2014-15-AIC,
- 07493-2014-15-AIC
- 07495-2014-15-AIC
- 07497-2014-15-AIC
- 07499-2014-15-AIC
- 07505-2014-16-AIC
- 07496-2014-15-AIC
- 07498-2014-15-AIC
- 07500-2014-16-AIC,
- 07504-2014-16-AIC
- 07506-2014-16-AIC
- 07475-2014-15-AIC,
- 07477-2014-15-AIC,
- 07479-2014-15-AIC,
- 0
- 07483-2014-15-AIC,
- 07485-2014-15-AIC,
- 07491-2014-15-AIC,
- 07476-2014-16-AIC,
- 07474-2014-16-AIC,
- 07472-2014-16-AIC,
- 07470-2014-16-AIC,
- 07468-2014-16-AIC,
- 07488-2014-15-AIC,
- 07490-2014-15-AIC,
- 07494-2014-15-AIC,
- 07492-2014-15-AIC,
- 07478-2014-15-AIC,
- 07480-2014-15-AIC,
- 07482-2014-15-AIC,
- 07484-2014-15-AIC,
- 07486-2014-15-AIC
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…”
- RATIFICAR