DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 129

En al art. 129, bajo el título “Obligaciones” el proyecto en revisión dispone que:El control social tiene mínimamente las siguientes obligaciones” regulando en nueve numerales el trabajo de esta instancia de la sociedad civil, resultando esta disposición contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE que han definido con claridad, la composición y atribuciones del Control Social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Por otro lado, la norma básica no puede imponer funciones que ya están establecidas en la Constitución Política del Estado; en consecuencia, el artículo observado debe ser expulsado de la norma básica.