DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTÍCULO 130. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)

El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos municipales, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Estado y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución