DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTÍCULO 104. (CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS  MUNICIPALES)

I.   Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal o por alguno de los ciudadanos y ciudadanas del municipio, dichos proyectos deberán ser canalizados a través del órgano ejecutivo es decir por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, quien previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe este puede ser favorable, desfavorable o con algunas recomendaciones.

II. Si el Informe de la Autoridad Fiscal es favorable, el Gobierno Autónomo Municipal de Presto a través de su Concejo Municipal y mediante ley municipal, podrá aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos, para lo cual el Ejecutivo Municipal deberá emitir la reglamentación especifica que no sea contraria a lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal y la normativa vigente. Igual tratamiento se dará en el caso de eliminación de impuestos municipales.