DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

ARTÍCULO 32. (ATRIBUCIONES)

14  Aprobar dentro de los primeros (15) quince días administrativos de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo en base al PDM, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

27  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

30  Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión correspondiente por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta ultima situación en parte  querellante.

32  Fiscalizar, el desempeño del personal de los sectores de educación y salud de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de dichos sectores, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones o del Control Social del Municipio.