DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 28.IV

El art. 28.IV, sobre la revocatoria de mandato, define que éste se aplicará para titulares “y suplentes” en el caso de las concejalas y concejales. Al respecto, la palabra “y” al ser inclusiva, conlleva a entender que tanto los titulares como sus suplentes, serán sometidos al revocatorio en el mismo evento, hecho que contradice el espíritu del instituto jurídico consagrado en la Constitución Política del Estado, siendo que quienes sean sometidos a la voluntad del ciudadano, deben ajustarse a ciertos requisitos establecidos en el art. 240.II de la norma constitucional, éstos son: haber cumplido la mitad del período de mandato, en consecuencia del ejercicio como autoridad electa; y que no podrá someterse a revocatoria en el último año de gestión.

En ese entendido, no se puede revocar a una persona que no ha ejercido el cargo al menos la mitad del período estipulado comprendido en cinco años como lo establece el art. 285.II de la CPE, bajo ese entendido, la revocatoria procederá únicamente para el titular o para el suplente cuando ellos hayan cumplido más de la mitad del período en el ejercicio del cargo. Por tanto se declara la compatibilidad del artículo analizado en el marco del fundamento expresado.