DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014

Fecha: 25-Sep-2014

art. 19

El art. 19 del proyecto de Carta Orgánica define la ubicación geográfica del municipio de Presto; sin embargo, en el desarrollo establece límites municipales atribución definida según el art. 158.I.6 de la CPE, como competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el siguiente sentido: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”.

En consecuencia, debe mencionarse a la DCP 0010/2013 de 27 de junio, señaló que: “…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica”. El estatuyente entonces, debe remitirse al art. 62.I.3 de la LMAD que rige el procedimiento de elaboración de cartas orgánicas, por consiguiente, desde la frase: “… y limita:” y los numerales 1, 2, 3 y 4  del artículo observado son incompatibles y deben ser retirados de la norma básica municipal.